LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

A C U E R D A :

 

 

PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con base en la petición formulada por los ex-trabajadores migratorios del Estado de Oaxaca, solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que programen una partida presupuestal adicional extraordinaria de $20´000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) para el Estado de Oaxaca, para atender la petición de los ex braceros Oaxaqueños.

 

SEGUNDO.- La Sexagésima Legislatura autoriza que la Comisión Permanente de Asuntos Migratorios, y la Comisión de Presupuesto, Programación y Cuenta Pública, para que conjuntamente con los representantes de los Ex-trabajadores migratorios, den seguimiento y gestionen ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aprobación de la partida presupuestal adicional extraordinaria por la cantidad antes referida.

 

TERCERO.- Se hace atento exhorto al Fideicomiso de Apoyo Social para los Ex-Trabajadores Migratorios Mexicanos, para que con la mayor diligencia apliquen los recursos ya aprobados para el ejercicio fiscal 2009.

 

CUARTO.- Se hace atento exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, al Congreso de la Unión y al Fideicomiso de Apoyo Social para los Ex-Trabajadores Migratorios Mexicanos, para que el programa Fondo de Apoyo Social para Ex-Trabajadores Migratorios Mexicanos, cuente con suficiente cobertura presupuestal, para que les sea otorgado el apoyo social a sus beneficiarios inscritos, de tal manera que este programa pueda culminar a más tardar en el ejercicio fiscal 2012.

 

QUINTO.- Se solicita atentamente al Ejecutivo del Estado, emita un acuerdo para que se incluya a los Ex-Trabajadores Migratorios, como beneficiarios de los programas de asistencia social gratuitos del Gobierno del Estado, que por disposición legal ha implementado a otros sectores de la población.

 

 

T R A N S I T OR I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 21 de enero de 2009.

 

 

 

 

DIP. JAIME ARANDA CASTILLO.

PRESIDENTE.

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.

 

 

DIP. AGUSTIN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.